Confirman procesamiento y prisión preventiva para los siete detenidos por la desaparición de Loan
Transcurrieron casi seis meses de la desaparición de Loan Peña, en el paraje Algarrobal de la localidad de Nueve de Julio y según se pudo saber, en las próximas horas se conocerán los procesamientos de los primeros siete detenidos por el caso Loan, el nene desaparecido el 13 de junio pasado. Tal lo previsto, los siete imputados serán procesados bajo el artículo 146 del código penal entre otros puntos, informa una fuente de la investigación.
La decisión de la jueza María Cristina Pozzer Penzo recaerá en Bernardino Antonio Benítez, Laudelina Peña, Daniel Oscar Ramírez, Mónica del Carmen Millapi, María Victoria Caillava y Carlos Guido Pérez quienes serían procesados por el delito de sustracción y ocultamiento de un menor de 10 años de edad (prevé de 5 a 15 años de prisión, según el artículo 146 del Código Penal).
#Loan #Corrientes El caso de la desaparición del pequeño de 5 años, aún sigue dando que hablar en material judicial. Es que la jueza Cristina Pozzer Penzo acaba de procesar a siete personas con prisión preventiva, tras la requisitoria fiscal.
— Hechos y Derecho (@Hechosanderecho) December 4, 2024
Se trata de Antonio Benítez, Daniel… pic.twitter.com/pVWFGDOaaF
En el caso del séptimo detenido, el comisario Walter Adrián Maciel, el pedido es por el delito de encubrimiento agravado (con pena de 1 a 6 años de cárcel, según el artículo 277 del CP), por haber entorpecido la investigación y facilitado el encubrimiento de los autores del suceso investigado.
El artículo 146 del Código Penal argentino establece que la sustracción de menores es un delito que se castiga con una pena de hasta 15 años de prisión o reclusión. Esta pena se aplica a quien: Sustraiga a un menor de 10 años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él; retenga u oculte al menor
El delito de sustracción de menores se consuma incluso si el autor se desentiende del menor o lo entrega a otra persona para su ocultamiento o retención. La responsabilidad parental compartida no puede justificar la exclusión de la tipicidad del artículo 146 del Código Penal.