Interior
Daño ambiental

Mercedes: se confirma la sentencia que obliga a la comuna a eliminar un basurero a cielo abierto

El basural funcionaba sin licencia ambiental expedida por autoridad competente.

El Superior Tribunal de Justicia ratificó la sentencia por la que la Municipalidad de Mercedes debe eliminar el basurero a cielo abierto de esa localidad. La causa había sido iniciada por la Fiscalía de Investigación Rural y Ambiental, que pidió la ejecución de un plan integral de recomposición del daño ambiental colectivo.

Por unanimidad, los integrantes de la Corte Provincial declararon inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el municipio de Mercedes y ratificaron que éste deberá aplicar un plan ambiental para eliminar el basural ubicado en inmediaciones de la ruta nacional 123.

Los ministros afirmaron que, contrariamente a lo señalado por la municipalidad, estaba comprobada la existencia de un basural en el potrero municipal, en el que se vertían residuos sólidos urbanos, acumulados de forma no diferenciada. Expresaron que el lugar era un potencial foco de contaminación del suelo, las aguas subterráneas y superficiales.

Además, observaron que el humo nocivo derivado de la quema incontrolada de la basura y los gases que generaba la propia descomposición de los residuos perjudicaban a las personas que habitan la zona (niños, mujeres y adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad).

Las inconsistencias

El basural promovía la proliferación de vectores, potenciales transmisores de enfermedades, el deterioro del paisaje o formas de vida insostenible para quienes habitan en sus inmediaciones o manipulan los residuos allí depositados, agregó el autor del primer voto del presidente del Superior Tribunal de Justicia, Luis Eduardo Rey Vázquez.

Finalmente, en la sentencia Número 211/24, los magistrados indicaron que el basural funcionaba sin licencia ambiental expedida por autoridad competente. Es decir, no contaba con un estudio de impacto ambiental previo y audiencias públicas u otros mecanismos de participación ciudadana.

El incumplimiento municipal de las disposiciones de la Ley Númeor 6.422, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, terminó por convencer a los Ministros de que la decisión debía mantenerse.

De ese modo, obligaron a la Municipalidad a cumplir con los requerimientos dispuestos por el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Mercedes y confirmado por la Cámara de Apelaciones con Competencia Administrativa y Electoral de Capital.

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