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Registro oficial

Prorrogaron hasta el 31 de marzo el censo de embarcadizos

El censo está normado por el artículo 104 de la Ley de Navegación Nº 20.094 (Foto Ilustativa).

La Prefectura Naval Argentina informa que se extendió la fecha del Censo 2017 para el Personal Embarcado de la Marina Mercante nacional hasta el 31 de marzo del corriente año.

El trámite es obligatorio y se realiza en todas las dependencias del país, de 8 a 13 horas. Se deberá presentar Documento Nacional de Identidad, Libreta de Embarco, apto médico vigente y cómputo un período de un año de embarco en los últimos cinco, (a excepción de las habilitaciones otorgadas bajo Resolución Ministerial 285/03; COAR 632/81; Decreto 2714/60 y personal embarcado comprendido en el Anexo I- Capítulo III “Certificados” del Decreto Nº 572/94).

Cabe destacar que el censo está normado por el artículo 104 de la Ley de Navegación Nº 20.094, concordante con el 501.0311 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE). Las Libretas de Embarco que no sean censadas perderán su validez.

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